Ampliación de Capital en Olot

Da más fuerza a tu proyecto para seguir avanzando con fuerza.

Cuando tu proyecto crece, tu sociedad también debe estar preparada.

Cuando una empresa necesita más recursos para crecer, incorporar nuevos socios o reforzar su solvencia, la ampliación de capital es una de las operaciones societarias más útiles. A través de este procedimiento, la sociedad aumenta sus fondos propios mediante una modificación estatutaria que debe formalizarse en escritura pública ante notario.

¿Qué es una ampliación de capital?

Impulsa tu futuro.

La ampliación de capital es la operación mediante la cual una empresa incrementa la cifra de su capital social. Puede realizarse creando nuevas participaciones o incrementando el valor nominal de las existentes, mediante aportaciones dinerarias, aportaciones no dinerarias, compensación de créditos o con cargo a reservas.

Cuando los socios actuales suscriben proporcionalmente las nuevas participaciones, mantienen su porcentaje. Si entran nuevos inversores o algunos socios renuncian a su derecho de asunción preferente, la estructura de propiedad puede modificarse. Por esta relevancia societaria, la operación exige acuerdo de junta general, modificación de estatutos y posterior inscripción en el Registro Mercantil.

Las razones para ampliar capital son diversas: financiar nuevas inversiones sin aumentar el endeudamiento bancario, incorporar socios estratégicos, mejorar la imagen de solvencia ante bancos y proveedores, o regularizar situaciones financieras deterioradas cuando el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social y la sociedad podría incurrir en causa legal de disolución.

La diferencia esencial con un préstamo es que este genera deuda con obligación de devolución, mientras que la ampliación de capital incrementa los fondos propios sin esa obligación.

Tipos de ampliación de capital

Más recursos, nuevos horizontes.

La ampliación con aportación dineraria es la modalidad más habitual: los socios o inversores aportan dinero mediante ingreso bancario acreditado con certificado de la entidad. Los socios actuales conservan su derecho de asunción preferente sobre las nuevas participaciones.

En las aportaciones no dinerarias se aportan bienes o derechos con valor económico: inmuebles, maquinaria, vehículos, marcas, patentes, software o participaciones sociales. En sociedades limitadas no es obligatoria la valoración por experto independiente, aunque los socios aportantes responden solidariamente durante cinco años de la realidad del valor declarado. En sociedades anónimas sí es preceptivo el informe de experto designado por el Registro Mercantil.

La compensación de créditos convierte deudas de la sociedad en capital social: el acreedor recibe participaciones a cambio de cancelar su derecho de cobro. Mejora el balance al reducir el pasivo y aumentar los fondos propios, y es especialmente útil en empresas con tensiones de liquidez o reestructuraciones financieras. Los créditos compensados deben ser líquidos, vencidos y exigibles.

La ampliación con cargo a reservas o beneficios no distribuidos capitaliza recursos internos sin entrada de dinero nuevo. Los socios reciben nuevas participaciones o ven incrementado el valor nominal de las existentes sin realizar aportaciones. Es frecuente en empresas consolidadas que desean mejorar su estructura patrimonial sin alterar el equilibrio societario.

¿Cómo se formaliza una ampliación de capital?

Un proyecto con futuro.

El primer paso es el acuerdo de la junta general de socios, que debe aprobarse con las mayorías exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y los estatutos. El acuerdo debe recoger el importe del aumento, la modalidad elegida, las participaciones emitidas, su valor nominal y, en su caso, la prima de emisión.

Toda ampliación implica modificación de estatutos sociales, ya que la cifra del capital figura expresamente en el articulado inscrito en el Registro Mercantil. La escritura pública ante notario es requisito legal imprescindible: el notario verifica la identidad y capacidad de los comparecientes, comprueba la correcta adopción del acuerdo de junta y acredita las aportaciones realizadas.

Tras la firma, la escritura debe inscribirse en el Registro Mercantil para producir plenos efectos frente a terceros. La presentación telemática desde la notaría agiliza el proceso.

Documentación necesaria para realizar una ampliación de capital

Un paso más para crecer.

Los socios y administradores deben aportar DNI o NIE en vigor; si algún socio es persona jurídica, también sus escrituras societarias y acreditación de representación.

Es imprescindible la certificación negativa del Registro Mercantil Central. El capital en dinero debe acreditarse mediante certificado bancario; las aportaciones no dinerarias requieren descripción detallada y valoración justificada.

Los socios deben facilitar también los datos de actividad, domicilio social, estructura de administración y distribución del capital para redactar correctamente los estatutos.

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Notaria Arregui
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