Constitución de Derecho de Opción de Compra ante Notario en Olot
Tomar una decisión importante también significa saber esperar el momento adecuado.
Cuando una propiedad forma parte de tus planes, prepara hoy el camino hacia el futuro.
Cuando quieres reservar un inmueble con garantías reales pero todavía no puedes o no quieres formalizar la compraventa definitiva, el derecho de opción de compra es una de las herramientas jurídicas más seguras y flexibles. El comprador obtiene el derecho exclusivo a decidir si adquiere el inmueble en un plazo determinado y a un precio previamente pactado, mientras que el vendedor se compromete a no venderlo a ningún tercero durante ese tiempo. La opción puede inscribirse en el Registro de la Propiedad y adquirir plena eficacia frente a terceros como derecho real.
¿Qué es un derecho de opción de compra?
Una opción para el futuro.
El propietario (concedente) otorga a otra persona (optante) el derecho exclusivo a decidir si compra o no el inmueble dentro de un plazo concreto y al precio fijado. La característica esencial es que el optante no está obligado a comprar, pero el concedente sí queda obligado a venderle si el optante ejerce correctamente su derecho dentro del plazo.
El optante paga al propietario una prima de opción como compensación por mantener reservado el inmueble y renunciar temporalmente a venderlo a terceros. Si ejerce la opción, la prima habitualmente se descuenta del precio final. Si no ejerce el derecho o deja pasar el plazo, la opción caduca y el vendedor recupera la libertad sobre la finca conservando la prima.
La diferencia esencial con el contrato de arras penitenciales es que en las arras el vendedor todavía puede desistir devolviendo el doble. En la opción de compra el concedente pierde esa posibilidad desde el momento en que la concede: aunque aparezca otro comprador o suba el mercado, no puede vender a nadie más mientras la opción está vigente.
En Cataluña el Libro V del Código Civil de Cataluña configura la opción inscrita como derecho real de adquisición preferente con eficacia frente a terceros: si el concedente transmite el inmueble durante la vigencia de la opción inscrita, el optante puede igualmente ejercer su derecho frente al nuevo propietario. La duración máxima es de 10 años, una posibilidad especialmente flexible frente a otras regulaciones más limitadas.
¿Qué debe incluir el acuerdo del derecho de opción de compra?
Una opción, nuevas posibilidades.
El precio de compraventa debe quedar perfectamente determinado desde el inicio; el concedente queda obligado a vender por ese importe si el optante ejerce su derecho.
El plazo de ejercicio debe especificarse claramente, junto con la forma de ejercer la opción, normalmente notificación fehaciente al concedente dentro del plazo. Una vez transcurrido sin ejercerse, la opción caduca automáticamente.
La prima debe quedar claramente regulada: si el optante ejerce la opción, habitualmente se imputa al precio, y si no la ejerce, normalmente se pierde a favor del concedente.
Impuestos en la constitución del derecho de opción de compra
Una oportunidad para mañana.
La constitución de la opción genera un impuesto de actos jurídicos documentados al tipo, en Cataluña del 1,5%, sobre el valor de la prima de la opción con un mínimo del 5% del precio de compra pactado. Al ejercitarla habrá que liquidar el impuesto por el valor total de la compra aunque el precio de la opción se aplique a esta.
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Asegura una oportunidad de compra para el futuro.
