Trámite y Gestión de Herencias en Olot

Te ayudamos a resolver cada paso con seguridad, claridad y tranquilidad.

Gestiona el proceso con confianza y deja atrás las dudas con el apoyo que necesitas.

Perder a un familiar es una situación difícil en muchos sentidos. A la carga emocional del duelo se suman decisiones, documentos y trámites que generan dudas e inseguridad. Gestionar una herencia implica comprender los derechos de cada heredero, respetar los plazos legales y tomar decisiones importantes sobre inmuebles, cuentas bancarias, impuestos o posibles deudas.

¿Qué hacer cuando fallece un familiar?

Herencia clara, futuro seguro.

El primer paso es obtener el certificado de defunción y, pasados 15 días hábiles, el certificado de últimas voluntades ante el Ministerio de Justicia, que indica si hay testamento y ante qué notario se firmó.

Aceptación y reparto de la herencia

Hereda sin complicaciones.

El paso central es formalizar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que puede hacerse de manera pura y simple o a beneficio de inventario cuando hay dudas sobre las deudas del fallecido.

En Cataluña la legítima equivale a una cuarta parte de la herencia.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Tu herencia, bien gestionada.

Sin testamento se aplica la sucesión intestada regulada por el Código Civil de Cataluña. El primer paso es tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario.

Particularidades de las herencias en Cataluña

Todo claro, todo seguro.

El derecho civil catalán presenta diferencias relevantes respecto al derecho común. La legítima equivale solo a una cuarta parte de la herencia y los legitimarios tienen derecho únicamente a su valor económico, no a bienes concretos. El testamento debe designar necesariamente un heredero universal que asume la totalidad de derechos y obligaciones del fallecido; los legatarios reciben bienes concretos pero no ocupan esa posición jurídica global.

FAQs sobre herencias

Resuelve tu herencia con calma.

¿Cómo aceptar una herencia con deudas?

Cuando una herencia incluye deudas, hay tres opciones principales: aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella.

La aceptación pura implica responder también con el patrimonio personal si las deudas superan el valor de los bienes heredados.

La aceptación a beneficio de inventario permite limitar esta responsabilidad únicamente a los bienes de la herencia.

Finalmente, la renuncia supone rechazar completamente tanto los activos como las deudas. Cuando hay dudas sobre la situación económica del fallecido, la aceptación a beneficio de inventario suele ser la opción más prudente y debe formalizarse ante notario.

¿Qué documentos necesito para una herencia?

Los documentos básicos para tramitar una herencia son el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, la copia autorizada del testamento si lo hay, el documento de identidad de los herederos, el libro de familia y los certificados que acrediten el parentesco. Cuando hay inmuebles también hacen falta las escrituras de propiedad y las referencias catastrales. Las entidades bancarias deben facilitar información sobre los saldos a fecha de defunción. Dependiendo de cada caso concreto, pueden requerirse documentos adicionales relacionados con empresas, seguros, donaciones o pactos sucesorios. El notario os orientará sobre toda la documentación necesaria.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar los impuestos?

El plazo general para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña es de seis meses desde la fecha de defunción. Este plazo puede ampliarse otros seis meses si se solicita la prórroga dentro de los primeros cinco meses. No pagar dentro del periodo establecido genera intereses y recargos.

¿Puedo renunciar a una herencia?

Sí, cualquier heredero puede renunciar a una herencia mediante escritura pública ante notario. La renuncia es irrevocable y debe hacerse de forma total.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte mínima de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos. En Cataluña, la legítima catalana equivale a una cuarta parte del valor total de la herencia. Los legitimarios son normalmente los hijos y descendientes y, en ausencia de estos, los ascendientes.

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Notaria Arregui
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