Constitución y Extinción de Pareja de Hecho en Olot

Hacer camino juntos también es dar forma al futuro, con confianza.

Cuando dos personas deciden compartir la vida, cada paso cuenta para construir un futuro a su manera.

La pareja de hecho en Cataluña es una figura jurídica cada vez más habitual entre quienes conviven de forma estable sin contraer matrimonio. Sin embargo, muchas parejas desconocen si ya tienen la consideración legal de unión estable de pareja, qué derechos les reconoce la ley catalana o qué ocurre en situaciones importantes como la compra de una vivienda, una herencia o una separación. Formalizar la pareja de hecho ante notario aporta seguridad jurídica inmediata y evita incertidumbres futuras.

¿Cómo constituir una pareja de hecho?

Un futuro hecho a medida.

La Ley 25/2010, recogida en el Libro II del Código Civil de Cataluña, regula las parejas estables y establece sus requisitos: dos personas mayores de edad que convivan en una relación de afectividad análoga a la matrimonial, sin estar casadas entre sí ni con terceras personas y sin mantener simultáneamente otra pareja estable vigente. Tampoco puede constituirse entre familiares en línea directa o colaterales hasta segundo grado.

En Cataluña hay una particularidad relevante: la convivencia estable durante más de dos años, acreditada normalmente mediante empadronamiento conjunto, puede convertir automáticamente la pareja en pareja de hecho legal, igual que ocurre cuando hay hijos comunes.

Esto significa que muchas parejas ya tienen derechos sin haber realizado ningún trámite específico. Sin embargo, acreditar esta convivencia ante terceros puede resultar complejo.

La forma más segura de constituir la pareja de hecho es mediante escritura pública notarial. El procedimiento es sencillo: ambos miembros acuden a la notaría con la documentación necesaria, DNI o NIE en vigor y certificado de empadronamiento conjunto, y el notario verifica identidad, capacidad y requisitos legales. La escritura puede limitarse a formalizar la convivencia o incluir pactos de convivencia personalizados sobre contribución a cargas familiares, régimen económico o compensaciones futuras. Una vez firmada, el notario puede gestionar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña.

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

Una decisión compartida.

En Cataluña la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho es menor que en otras comunidades. La legislación catalana reconoce a la unión estable de pareja numerosos efectos jurídicos equivalentes al matrimonio, especialmente en materia sucesoria, protección de la vivienda familiar y prestaciones públicas.

La pareja de hecho puede acceder en igualdad de condiciones a ayudas públicas, vivienda protegida y determinadas prestaciones de la Seguridad Social, incluida la pensión de viudedad cuando se cumplen los requisitos legales. Ninguno de los convivientes puede disponer libremente de la vivienda habitual sin consentimiento del otro si eso compromete su uso familiar.

La diferencia fiscal más relevante afecta al IRPF: las parejas de hecho no pueden presentar declaración conjunta, posibilidad reservada a los matrimonios. En cambio, Cataluña equipara prácticamente ambas figuras en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: el conviviente superviviente tributa en el mismo grupo que el cónyuge.

¿Cómo extinguir una pareja de hecho?

Poner punto final, con claridad.

La extinción puede producirse por mutuo acuerdo, decisión unilateral, matrimonio entre ellos o con terceras personas, o fallecimiento. En Cataluña, el simple cese de la convivencia extingue la pareja estable, aunque para que esta situación produzca efectos ante terceros es recomendable formalizarla adecuadamente.

Cuando ambos están de acuerdo, la forma más sencilla es mediante escritura notarial o comunicación conjunta al Registro de Parejas de Hecho, dejando documentados los acuerdos sobre bienes, vivienda o responsabilidades económicas. Si la ruptura es unilateral, basta con comunicar fehacientemente al otro la voluntad de extinguir la pareja.

FAQs sobre la constitución y extinción de pareja de hecho

Pon orden en cada etapa.

¿Si ya llevamos más de dos años empadronados juntos, ya somos pareja de hecho automáticamente?

Sí. En Cataluña, la Ley 25/2010 reconoce como pareja de hecho estable a quien lleva más de dos años de convivencia acreditada o tiene hijos comunes. El empadronamiento conjunto suele ser una de las principales formas de prueba de esta convivencia. Esto significa que muchas parejas ya tienen legalmente la consideración de unión estable de pareja aunque no hayan firmado nunca ningún documento.

No obstante, acreditar esta situación ante terceros puede requerir pruebas adicionales. La escritura notarial de pareja de hecho simplifica enormemente esta acreditación y evita tener que demostrar continuamente los años de convivencia en herencias, bancos o trámites administrativos.

¿Cómo se extingue la pareja de hecho si decidimos separarnos?

En Cataluña, el cese de la convivencia extingue por sí solo la pareja de hecho estable. No obstante, para que esta situación tenga efectos claros ante terceros es recomendable formalizarla mediante escritura notarial o comunicarla al Registro de Parejas de Hecho de Cataluña.

Si hay hijos comunes, habrá que regular la custodia y las pensiones de alimentos. Si hay bienes compartidos, será necesario acordar el reparto. También puede existir derecho a compensación económica por razón de trabajo cuando uno de los convivientes ha contribuido especialmente al hogar o al negocio familiar.

Constituid o extinguid vuestra pareja de hecho en Olot

Dad cada paso con asesoramiento profesional y cercano.

Notaria Arregui
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